Gremio hormigonero atento a nueva normativa SEPRELAD


La Cámara Paraguaya de la Industria del Hormigón Elaborado se muestra preocupada frente a posibles efectos adversos en el sector inmobiliario.

Recientemente la SEPRELAD puso en vigencia la Resolución 201/2020, que introduce ajustes en la normativa actual sobre lavado de activos en el sector inmobiliario.

Con esta nueva Resolución, tienen ahora el carácter de Sujetos Obligados: a)Las inmobiliarias, b)Agentes inmobiliarios, c)Corredores, d)Comisionistas, e)Desarrolladores Inmobiliarios y otras formas de denominación equivalente.

La anterior Resolución 264/2007, de redacción mucho más imprecisa y genérica, hablaba de “…todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan en forma habitual la actividad de compraventa de inmuebles…”.

De acuerdo a la SEPRELAD, el objetivo de dicha Resolución es la generación de un sistema efectivo de prevención contra el lavado de activos y la financiación al terrorismo. Para tal efecto, los sujetos obligados deben tener en cuenta tanto el cumplimiento normativo como la gestión de los riesgos.

La Resolución 201 busca implementar un sistema de autoevaluación constante por parte de los sujetos obligados. Para ello, los sujetos obligados deben adoptar los procesos internos de prevención. Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos a los que estén expuestos por la naturaleza de sus actividades, estableciendo para ello sus propios parámetros, además de los proporcionados por la misma Seprelad y la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). Las autoevaluaciones de riesgo deben estar debidamente documentadas, así como los informes que contengan los resultados de ésta y la metodología empleada para realizarla debe ser puesta a disposición de la Seprelad.

La Resolución 201 establece dos tipos de regímenes; uno general y otro simplificado, diferenciados por la información que debe ser requerida a los clientes. El umbral que divide a estos dos regímenes es el monto en operaciones de 150 salarios mínimos (unos US$ 48.000) para compras al contado, y para operaciones a plazo, la sumatoria en doce meses que alcance los 20 salarios mínimos (US$ 6.400 aproximadamente).

La diferencia fundamental entre ambos regímenes, es que para el general, es decir para el atinente a operaciones de más de 150 salarios al contado o 20 salarios en un año para fraccionadas, además de la información general e identificación de fondos, se requiere documentación que demuestre de manera fehaciente una correspondencia verosímil entre los ingresos de la persona, ya sea esta física o jurídica, y el monto de la operación; considerando los parámetros de elaboración de perfil de riesgos que deben ser establecidos con anterioridad.

En ese sentido, el Gerente General de la CAPIHE, Ing. Enio Quevedo, resalto que existe una concordancia inicial con las preocupaciones expresadas por el Presidente de la CAPADEI, Ing. Raúl Constantino, quien había mencionado que en un escenario recesivo en el cual la salida a la pandemia de COVID 19 aún no está clara, no se deberían introducir trabas adicionales a los procesos comerciales del mercado inmobiliario. A partir de este momento, las ventas se estarían dificultando mucho más.

Por tanto, serian razonables las declaraciones del Ing. Constantino de que si el dinero que se utilizará en una transacción inmobiliaria ya se encuentra dentro del sistema financiero, son innecesarios nuevos controles en el ámbito específico de lo inmobiliario, añadió el Ing. Quevedo.

La tarea de atraer inversiones extranjeras es, en la actual coyuntura, ya de por sí complicada y el Estado no debería dificultar el proceso con normativas que debieron ser consultadas en mayor detalle y participación con los actores del sector de negocios, antes de su puesta en vigencia.

Fuente: GH&PIERA/5 DIAS/CAPIHE