CAPIHE opina sobre Abuso de Posición Dominante


Restringir el concepto de posición dominante exclusivamente a la posesión de una determinada cuota de mercado resulta insuficiente.

Para la Cámara Paraguaya de la Industria del Hormigón Elaborado (CAPIHE), en lo referente a los problemas existentes actualmente, originados por aparentes prácticas desleales, la implementación de precios predatorios puede ser producida perfectamente por empresas que no detentan aun un porcentaje mayoritario de mercado.

Por ello menciona el Ing. Enio Quevedo, Gerente General de la CAPIHE, que es muy importante el Articulo 9, b, 3) de la Ley 4.956/13 de Defensa de la Competencia, que dice textualmente: “A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:…3) El grado en que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la formación de precios...”.

Es decir, prosigue el Ing. Quevedo, que la dominancia no se consigue exclusivamente por la porción de mercado que eventualmente ocupe una determinada empresa sino también por su capacidad de ir minando los precios con ofertas por debajo de los costos, o renunciando sistemáticamente a la rentabilidad.

De esa manera, las empresas que se adhieran a estas conductas abusivas, irán desplazando parcial o totalmente del sector a los competidores actuales o futuros que actúen de acuerdo al marco jurídico vigente, aumentando inexorablemente su cuota de mercado sobre la base de prácticas desleales.

Por tanto, para Quevedo queda claro que restringir el concepto de posición dominante exclusivamente a la posesión de una determinada cuota de mercado resulta insuficiente, pues de otra forma seria imposible, en un ejemplo hipotético, competir con empresas vinculadas a flujos ilegales de capitales o con fortalezas financieras derivadas de una estrategia de clusters, que en la generalidad de los casos ingresarán al mercado no teniendo una porción relevante del mismo, y desde esa posición iniciaran su tarea demoledora en precios.

Fuente: CAPIHE/NOV 2019